Instrumentos Legales

En virtud de la reforma Constitucional que tuvo lugar en 1994, nuestro país incorporó con jerarquía constitucional una serie de documentos tutelares de los Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22 C.N) los cuales se refieren a la materia penal y, dentro de ésta, más concretamente, al problema de la ejecución de la pena privativa de la libertad.

Nuestra Constitución establece como forma de Estado el federalismo (art. 1 C.N.). Esta decisión política de nuestra Ley Fundamental tiene consecuencias en orden a la distribución de facultades legislativas entre los Estados Provinciales y el Estado Nacional.

Entre los poderes que se otorgan al gobierno federal está, precisamente, el de legislar en materia de derecho sustantivo. Es así que el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, dispone que el Congreso de la Nación deberá dictar los Códigos “Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social (…)”. En cambio, Los Códigos de Procedimiento, y la organización de la justicia, quedan en mano de las Provincias.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 2º, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo expide los “reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”.

En nuestro país, junto con la Ley Nacional de Ejecución de Penas Privativas de Libertad Nº 24.660, y su modificatoria, la Ley Nº 26472, algunos Estados Provinciales, han dictado, igualmente, normas sobre esta materia.

Por su parte, y dentro del derecho público local, las constituciones provinciales contienen idéntica previsión respecto de los gobernadores y en relación a las leyes dictadas en el ámbito de las legislaturas provinciales.

Asimismo, los estados americanos y con el propósito de facilitar la administración de justicia en su respectiva jurisdicción territorial, restringiendo convenientemente los casos de refugio, han convenido en celebrar Tratados y Leyes.